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El año pasado se llevaron a cabo las elecciones para decidir el rumbo del nuevo Poder Judicial. Existen numerosos debates acerca de su pertinencia y sobre la necesidad de transformar el sistema para eliminar las barreras que hoy impiden el acceso a la justicia. Sin embargo, algo ha sido constante en estas discusiones: el olvido sistemático de los obstáculos que enfrentan las personas y comunidades cuando buscan justicia en temas ambientales.

A diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos como el civil, penal o administrativo, los procesos judiciales en materia ambiental presentan retos adicionales para las personas juzgadoras. Uno de los más relevantes es su complejidad técnica, ya que a menudo implican conocimientos científicos y especializados. Dado que la mayoría de las personas juzgadoras carecen de formación en temas ambientales, esto dificulta una resolución adecuada de los conflictos.

Esta situación se ve agravada por la ausencia de tribunales especializados; es decir, la falta de fueros o instancias dedicadas exclusivamente a temas ambientales. Actualmente, los juicios ambientales suelen enfocarse en revisar si se cumplieron ciertos requisitos administrativos, sin considerar de forma integral las condiciones sociales y del ecosistema en donde se presentan los conflictos socioambientales. En muchos casos, los juzgadores ignoran estándares internacionales, elementos científicos disponibles y el conocimiento ancestral del territorio.

A su vez, los procesos judiciales en materia ambiental presentan barreras procesales que siguen siendo casi infranqueables. Entre ellas destacan:

  • La legitimación procesal activa: El derecho a presentar una demanda, aún presenta limitaciones, a pesar de todos los avances jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las obligaciones del Acuerdo de Escazú.
  • La lentitud de los procesos: La urgencia y el riesgo, que deberían ser factores claves para actuar con rapidez, se ven afectados por los procesos lentos del sistema.
  • La ineficacia de las medidas cautelares: Suelen exigir pruebas de “perjuicio irreparable”, algo casi imposible de demostrar en juicios ambientales.
  • La dificultad para probar el vínculo directo (nexo causal): Establecer la relación entre las afectaciones y las actividades contaminantes es a menudo un proceso complicado.
  • La carga probatoria que recae en las personas afectadas: Quienes, muchas veces, no tienen los recursos para reunir evidencia técnica necesaria.
  • La ineficacia de las resoluciones judiciales: La cual se suma a su escaso seguimiento y cumplimiento.

A este panorama, ya bastante complejo, se suman las reformas impulsadas por la pasada administración, que no sólo no resolvieron los problemas existentes, sino que agravaron la situación general.

En noviembre del 2021, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional. Este decreto buscaba que la información relativa a proyectos como el Tren Maya, Dos Bocas o el Corredor Interoceánico, fueran considerados de seguridad nacional, por lo que no podrían ser objeto de solicitudes de acceso a la información. Además, permitiría la agilización de permisos y autorizaciones sin cumplir con los procedimientos ambientales establecidos por la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación la invalidó en 2023. Sin embargo, al día siguiente, el presidente volvió a emitir un acuerdo con las mismas características.

El juicio de amparo ha sido, sin duda, el instrumento jurídico más efectivo para exigir el respeto y la garantía de los derechos humanos. Sin embargo, en junio de 2024 se reformaron los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, lo que limitó significativamente su campo de aplicación. La reforma eliminó la facultad de los jueces para otorgar suspensiones con efectos generales. Esta no es una modificación menor, ya que esta disposición permitía detener temporalmente proyectos de interés público y social cuando podían vulnerar derechos humanos, mientras se resolvía el juicio. Además, determinó que las sentencias dictadas contra normas generales no podrán tener efectos generales, lo que elimina la posibilidad de proteger colectivamente a quienes enfrentan el mismo problema legal.

A esta reforma se sumó la reforma constitucional de abril de 2025, que no solo estableció estos parámetros a nivel constitucional, sino que reformó el sistema judicial. La reforma se presentó bajo principios como recuperar la confianza de la ciudadanía, eliminar la corrupción, mejorar la transparencia y fortalecer la justicia, con la promesa de garantizar que esta sea pronta, efectiva y eficiente. 

La reforma implicó cambios en la estructura, composición y funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo la elección por voto popular de jueces de Distrito, magistrados y ministros de la Suprema Corte. Los requisitos para postularse incluyen:

  • Ser de nacionalidad mexicana,
  • Contar con el título de licenciatura en Derecho,
  • Contar con cinco cartas de recomendación expedidas por vecinos, colegas o personas de confianza que avalen su capacidad y honorabilidad,
  • Tener entre tres y cinco años de experiencia profesional, y
  • Elaborar un ensayo o exposición de motivos sobre su postulación.

Algunos de los grandes desafíos a los que se enfrenta esta reforma son los cuestionamientos que hay sobre la independencia judicial, un elemento indispensable para garantizar una justicia efectiva. Esta preocupación es especialmente relevante en los conflictos socioambientales, donde pueblos, comunidades y colectivos se enfrentan a intereses políticos y económicos de gran escala, la mayoría de las veces vinculados con los gobiernos federal y estatal. En contextos como estos, se vuelve fundamental que los jueces actúen con autonomía y principios jurídicos sólidos.

Sin embargo, establecer la elección judicial mediante voto popular no mejora las condiciones de justicia para la ciudadanía. Al contrario, aumenta la vulnerabilidad frente a presiones políticas o partidistas, pues introduce dinámicas electorales en la designación y permanencia de las autoridades judiciales. Esto debilita la autonomía de los tribunales para actuar de forma imparcial, especialmente cuando deben resolver casos donde hay una gran asimetría de poder.

Otro factor determinante de esta reforma es que la permanencia de jueces dependerá de criterios de popularidad o conveniencia política. Esto resulta sumamente peligroso, pues la protección de los derechos humanos no puede depender de decisiones mayoritarias. En el caso de los derechos humanos ambientales, estos no siempre resultan de interés para la mayoría de la población. Aun así, están reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales, por lo que las autoridades están obligadas a velar por su protección, incluso frente a decisiones impopulares.

Aunque esta reforma plantea cambios estructurales al sistema judicial, omite por completo la incorporación de tribunales especializados en materia ambiental. Estas funciones seguirán siendo atendidas —en el mejor de los casos— por juzgados y tribunales administrativos, que no necesariamente cuentan con el conocimiento técnico para resolver conflictos socioambientales.

Además, la reforma no contempla como criterio de elegibilidad para cargos judiciales contar con experiencia en temas ambientales, derechos colectivos o en asuntos relacionados con pueblos y comunidades indígenas. Esta omisión reproduce las limitaciones existentes en el sistema de justicia y deja pasar la oportunidad clave para avanzar hacia una transformación estructural en el acceso y la impartición de justicia ambiental.

La falta de criterios específicos se refleja en el bajo número de candidaturas con experiencia en materia ambiental. Según los registros del Instituto Nacional Electoral, de las 3,000 personas candidatas que se registraron para competir para los más de 900 cargos en el Poder Judicial, tan solo 17 aspirantes señalaron contar con conocimiento en temas ambientales. En la mayoría de los casos, esto se limitaba a haber cursado el Diplomado Medio Ambiente, Cambio Climático y Derechos Humanos, impartido por la Escuela Federal de Formación Judicial, y tan solo dos personas señalaron contar con una maestría en derecho ambiental o energético. En conjunto, estos datos evidencian no solo la escasa prioridad que se da a la justicia ambiental en el proceso de selección, sino que además la prácticamente nula especialización en el tema.

En la misma plataforma del Instituto Nacional Electoral (INE), las personas candidatas al Poder Judicial registraron sus tres principales propuestas y principios rectores. De acuerdo con la información disponible, únicamente 22 personas mencionaron la protección de los derechos humanos —entre ellos, el derecho a un medio ambiente sano— como parte de su agenda. Sin embargo, la mayoría lo hizo sin presentar propuestas claras para su implementación. Tan solo tres candidatas hicieron referencia expresa a la necesidad de contar con tribunales especializados en materia ambiental, y de ellas, solo una cuenta con una especialización en este ámbito.

Entre las propuestas más recurrentes se encuentra la digitalización del sistema judicial, pues varias candidaturas consideran que reducir el uso de papel contribuye al cuidado y protección del medio ambiente. Finalmente, tan solo tres personas candidatas plantean la capacitación continua en temas ambientales como parte de sus compromisos.

Estas cifras alarmantes evidencian la falta de prioridad institucional sobre el tema, condenan a las y los ciudadanos de este país a continuar —y en muchos casos, agravar— los obstáculos para acceder a la justicia, en un contexto marcado por el aumento sin precedentes de los conflictos socioambientales y su judicialización, que, la mayoría de las veces representa la única vía para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos ambientales.

Otro factor que se suma a estas preocupaciones es la posible pérdida de experiencia y conocimientos acumulados en la impartición de justicia ambiental. En la última década, algunos juzgadores han emitido sentencias que han contribuido al desarrollo del derecho a un medio ambiente sano, estableciendo precedentes fundamentales. Estas sentencias han sido recogidas en los cuadernos de jurisprudencia de la SCJN, donde se desarrollan aspectos como el principio precautorio y las medidas cautelares, el interés legítimo, la participación ciudadana y los mecanismos procesales para la tutela de este derecho humano.

Esta experiencia se ha construido gracias a la continuidad de las y los juzgadores en estos puestos judiciales, a los procesos de capacitación propios de la carrera judicial y a la práctica constante de analizar casos complejos. Es decir, esto implica el conocimiento de la normativa ambiental, la interpretación de los estándares de derechos humanos, así como la incorporación de análisis técnicos.

La nueva reforma judicial no garantiza la continuidad de estas trayectorias, pues, al abrir la elección de estos cargos por votación popular, existe el riesgo de eliminar estos —ya de por sí escasos— perfiles del nuevo sistema judicial. Además, si las nuevas personas juzgadoras carecen de formación en justicia ambiental, es posible que los precedentes construidos durante años no tengan seguimiento o incluso sean revertidos.

En conclusión, el proceso de transformación del sistema judicial mexicano, lejos de representar un avance hacia un modelo más accesible y eficaz, está comprometiendo la protección de los derechos humanos en su dimensión ambiental. La constante en este proceso ha sido la ausencia de propuestas concretas en materia de justicia ambiental, la falta de experiencia de las personas candidatas y la ausencia de criterios que privilegien la experiencia en conflictos socioambientales. A esto se suma la nulificación de los mecanismos de cuidado y protección ambiental, como el Acuerdazo (aún vigente), la eliminación de suspensiones con efectos generales y la falta de interés de esta administración para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental. Todo esto traerá como consecuencia una profunda incapacidad de las instituciones para responder a los problemas más urgentes de nuestra época.

Esta reforma no sólo ignora las barreras estructurales que enfrentan las personas defensoras del medio ambiente, la tierra y el territorio, sino que amenaza con agravarlas. Lejos de corregir los errores del pasado, condena al Poder Judicial a repetirlos y profundizarlos, dejando a las personas, pueblos y comunidades ante un sistema más vulnerable a los intereses económicos y políticos. El estado mexicano ha dejado pasar una oportunidad histórica para consolidar un sistema judicial especializado, sensible y verdaderamente comprometido con la justicia ambiental.

Viridiana Maldonado es abogada y Maestra en Política Pública, Gestión Energética y Medioambiental. Actualmente es Co-Coordinadora de la organización Territorios Diversos para la Vida (TerraVida).

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